Tipo de Retención para el 2015
Retención IRPF sobre los derechos desde el 1 de enero de 2015
Tipo general al 19%. (A partir del 1-1-2016 será del 18%)
Tipo reducido del 9%. Los nuevos ejercientes durante el primer año de colegiación y los dos siguientes, pueden aplicar el 9% siempre y cuando no hayan ejercido antes otra profesión. Tienen que hacer constar esta circunstancia en la factura con la siguiente mención: “Se manifiesta que se dan las circunstancias para la aplicación de la retención del 9% conforme lo establecido en el artículo 101.5.a) de la Ley 35/2006 del IRPF y del artículo 95 de su Reglamento.”
Tipo reducido del 15% para los procuradores que, no estando en el primer año de ejercicio y los dos siguientes, no hayan obtenido ingresos íntegros superiores (al margen de los gastos) a 15.000.-€ en el ejercicio anterior (2014) y que representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades y rentas del trabajo en el ejercicio anterior (2014). Los procuradores a los que se les puede aplicar esta retención deberán comunicarlo al cliente. Se debe hacer por escrito con la siguiente mención: “Se manifiesta que se dan las circunstancias establecidas en el artículo 101.5.a) de la Ley 35/2006 del IRPF para la aplicación del 15% de retención en el ejercicio 2015”
Otras retenciones desde el 1-1-2015:
La retención sobre rendimientos por la condición de Administradores de una sociedad será del 37% (35% a partir del 1-1-2016), salvo que el importe de negocios de la sociedad sea inferior a 100.000.-€, en cuyo caso la retención será de 20% (19% a partir del 1-1- 2016).
Retención derechos de autor y por impartir cursos y conferencias: 19% (18% a partir del 1-1-2016)
Retenciones sobre rendimientos mobiliarios, FIM y premios: 20% (19% a partir de 1-1- 2016)
Retención arrendamiento inmuebles para uso distinto a vivienda: 20% (19% a partir del 1-1-2016)
Contacto
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