Una de las facultades que otorga el artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los Procuradores es la posibilidad de practicar personalmente LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN (notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos) que sean encomendados por el letrado o por el cliente, o sean decretados por el Secretario Judicial, constituyendo una obligación al amparo del artículo 26, 2-9º Ley Enjuiciamiento Civil.

        Para la realización de las citadas diligencias el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid pone a nuestra disposición una serie de modelos que faciliten su redacción. El siguiente link nos permite acceder a dichas diligencias modelo:


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BALTASAR DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

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